martes, 21 de febrero de 2017

Derecho de Petición

ANÁLISIS DEL CASO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NRC 4720

DOCENTE: BLANCA BARRAGÁN CASTELLANOS


PRESENTADO POR:

XIMENA ACEVEDO SÁNCHEZ 
NASLY YOMARY ARIAS SALAMANCA
NATALIA CAROLINA AYALA SÁNCHEZ
ALIXON AILEENN BAREÑO BARBOSA
CARMEN ROSA BARRERA CORTÉS



BOGOTÁ D.C, COLOMBIA                                                             FEBRERO DE 2017



DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
SOLUCIÓN AL CASO DEL SEÑOR JOSÉ MARAÑÓN
“DERECHO DE PETICIÓN”
1.      ¿Quiénes pueden elevar el derecho de petición en el caso particular?
Los familiares como representantes del señor Marañón, ante la E.P.S “S & B PARA TODOS (Salud y Bienestar para todos)”. Inclusive, el mismo señor Marañón si estuviese consciente; pues toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades para obtener respuesta a intereses generales o particulares; según el Art. 23 de la Constitución Política Colombiana.
2.     ¿ Cuál es el término que tiene la entidad para dar contestación al peticionario?
     Los términos que disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos de petición por parte de cualquier entidad  en Colombia (para este caso en particular  E.P.S S&B PARA TODOS) es de (15) días siguientes a la fecha de radicación (o recibo) de acuerdo al Código Contencioso Administrativo en el Art 6o, dicho artículo también hace mención al caso en que la entidad no pueda dar solución en el tiempo establecido por la ley y cuál es su curso a seguir.
      
3.       ¿Ya que la entidad no pudo dar contestación en el tiempo señalado por la ley, que puede hacer para no incurrir en la no contestación de la petición y evitar que el peticionario accione?, sustentarlo legalmente.
El artículo 6o. Menciona que cuando la entidad no puede dar respuesta a la petición en el plazo estipulado, éste deberá informar al interesado los motivos por los cuales esta petición no tiene respuesta en dicho tiempo, pero a su vez deberá informar la fecha razonable en que se dará respuesta y solución, el cual no podrá superar el doble del inicialmente previsto y sin dejar de lado que la respuesta que se da a un derecho de petición debe ser efectiva, dar una solución o por lo menos debe contener el esclarecimiento del caso, también debe ser puntual, clara, precisa y sin evasivas; en el caso de que la entidad no tenga solución a la petición, también debe ser respondida argumentando las razones por las cuales esta no puede ser resuelta o solucionada de fondo.
         El artículo 7o Código Contencioso Administrativo hace referencia a las desatenciones de las peticiones, las cuales vale la pena tener en cuenta, ya que cualquier petición que no tenga respuesta en el tiempo o plazo estipulado, el funcionario encargado de dicho caso será señalado de mala conducta y esto atribuye a sanciones disciplinarias.
         Art. 7o C.C.A “La falta de atención a las peticiones de que trata este capítulo, la inobservancia de los principios consagrados en el artículo 3o. y la de los términos para resolver o contestar, constituirán causal de mala conducta para el funcionario y darán lugar a las sanciones correspondientes.”
4.   Siendo el caso particular un caso de extrema urgencia usted considera que la persona deba esperar el tiempo de respuesta de ley para que den contestación a la petición, o a que otro mecanismo podría acudir con el fin de obtener una protección más pronta y efectiva de la petición?
         El caso del señor José Marañón es un tema de extrema urgencia, consideramos que no debe esperar el tiempo de respuesta a su petición ya que es de 15 días, los cuales pueden ser decisivos para su estado de salud, lo más conveniente sería ejercer la ACCIÓN DE TUTELA ya que se está violando un derecho fundamental, el señor necesita ser atendido en el menor tiempo posible ya que la vida y la salud de una persona está en riesgo, la acción de tutela tiene un tiempo de respuesta de 10 días pero al momento del fallo éste debe efectuarse en un periodo de 48 horas resolviendo la acción que solicitó el afectado.
La acción de tutela la puede interponer cualquier persona sin la necesidad de abogado ante las autoridades competentes. Ahora bien como el señor José presentó su petición y la entidad no le dio respuesta en los tiempos estipulados por la ley, él puede interponer una acción de tutela para exigir el cumplimiento de su derecho de petición, ya que serían dos los derechos fundamentales vulnerados, el derecho a la salud y lo relacionado en el artículo 23 de la constitución política:  “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta respuesta”.
5.   Con el caso planteado desarrolle un formato de Derecho de petición teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. (Leer del artículo 5 al 16 de éste código)

DERECHO DE PETICIÓN

Bogotá, D.C. 28 Septiembre de 2016
Señores:
EPS S&B PARA TODOS - Salud y Bienestar para todos.
Ciudad


Asunto: Derecho de Petición, Art. 23 C.P.
Requerimiento  de atención en una UCI (Unidad de Cuidados Intensivos)
Luz Asunción Marañón, identificada con cédula de ciudadanía número 52.869.999 de Bogotá, mayor de edad, residente y domiciliada en Bogotá en la dirección Calle 68 Nro. 70-26, en calidad de representante y apoderada de mi hermano el señor José Marañón ciudadano Colombiano, nacido el 06 de Abril de 1936, identificado con número de cédula 20.200.200, residente en la dirección Calle 80 Nro. 72 - 24 de Bogotá; con teléfono número 5303000 y quien actualmente tiene 80 años de edad y se encuentra en situación de discapacidad, esperando recibir atención médica en una UCI (Unidad de Cuidados Intensivos) de sus instalaciones; Invocando el Derecho de Petición consagrado en el Art. 23 de la Constitución Política Colombiana y con el lleno de los Art. 5o. del Código Contencioso Administrativo. Respetuosamente me dirijo a ustedes para formular la siguiente petición:
PETICIÓN: Atención médica inmediata y de carácter vital con servicios en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), ya que constituye una obligación de la EPS procurar por todos los medios y técnicas mantener la vida de sus pacientes.
FUNDAMENTOS
La petición anterior está fundamentada en las siguientes razones: Inasistencia en servicio médico por parte de la EPS S&B, acusando congestión en área de Urgencias en la Unidad de Cuidados Intensivos UCI, y que por diagnóstico médico y condición crítica del paciente requiere atención inmediata y de carácter vital, ya que en estos momentos está presentando fuertes subidas de tensión arterial que puede afectar gravemente su salud, incluso producirse su muerte; se pide razonar desde la consideración de que el derecho a la vida está seriamente afectado, ya que el señor José Marañón requiere pronta atención en la Unidad de  Cuidados Intensivos de su EPS.
El derecho a la vida es el derecho fundamental que tiene todo ser humano, el derecho a existir naturalmente está amparado en el Art. 11. de la Constitución Política Colombiana: “ El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”.  Además  se ve comprometido el derecho a la salud, tal como lo establece el Art. 49 C.P.C: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a Cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud
PRUEBAS
Cabe anotar que este derecho fundamental requiere de una atención especial y por lo tanto solicito se dé trámite a la solicitud antes enunciada lo más pronto posible. Para los efectos pertinentes, anexo los siguiente documentos y soportes como pruebas:
      Historia clínica
      Diagnostico médico
      Copia Cédula de ciudadanía peticionario José Marañón
      Copia Cédula de ciudadanía apoderado Luz Asunción Marañón
Agradezco de antemano su atención y su pronta respuesta..

Atentamente:



______________________________________
Luz Asunción Marañón
C.C. Nº  52.869.999 expedida en Bogotá
Dirección de correspondencia: Calle 80 # 72 – 24
Teléfono 5303000
Celular número 3123123121
C.C. Superintendencia Nacional de Salud
Anexo:_______ Copias _____





REFERENCIAS
Serrano, S., Bernal, C. (2009). Elementos para el Estudio de la Constitución Política de Colombia. Bogotá, Colombia. Pag. 19-21. Corporación Universitaria Minuto de Dios. De: http://aulas.uniminuto.edu/campus/mdl_201650/pluginfile.php/78342/mod_resource/content/1/Libro_Constitucion_Politica_de_Colombia.pdf
                                                                                                     
Alcaldía de Santiago de Cali, (2016). Qué es un Derecho de Petición y Cómo Formularlo?. Valle del Cauca, Colombia. Información Pública: Preguntas Frecuentes. Recuperado de: http://www.cali.gov.co/loader.php?lServicio=FAQ&lFuncion=viewPreguntas&id=99
Código Contencioso Administrativo (2012) Recuperado de: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/codigo_contencioso_administrativo.htm

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